Es un seguro obligatorio, que protege al trabajador frente a las contingencias ocasionadas por accidentes sufridos a causa del trabajo o frente a enfermedades causadas en forma directa por el ejercicio de la labor profesional, y que produzca incapacidad o muerte.
Esta protección se extiende a los accidentes de trayecto, que son aquellos que se producen en el trayecto directo desde el hogar al lugar de trabajo o viceversa, así como también a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus actividades gremiales.
¿Quiénes son sus beneficiarios?
Todos los trabajadores del sector público y privado, cuyos empleadores efectúen la cotización en el INP. También beneficia a cierto grupo de trabajadores independientes, tales como: campesinos, suplementeros, conductores de vehículos de locomoción colectiva, pirquineros, pequeños mineros artesanales, comerciantes ambulantes, pescadores artesanales, entre otros, quienes deben estar al día en sus cotizaciones para tener la cobertura de la ley 16.744.
¿Quiénes administran este seguro?
- El sistema Nacional de Servicios de Salud
- El INP
- Las Mutuales de empleados
- Las empresas con administración delegada
¿Cuáles son los beneficios para el trabajador con este seguro?
Prestaciones Médicas
- Atención médica quirúrgica y dental
- Hospitalización, si fuese necesario
- Medicamentos y productos farmacéuticos
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
- Rehabilitación física
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones
Prestaciones Económicas
En caso que el accidente o la enfermedad profesional ocasionara una incapacidad temporal, invalidez o la muerte del trabajador, se otorgan los siguientes beneficios:
- Subsidio de incapacidad laboral. Este tiene una duración máxima de 52 semanas, pudiendo prorrogarse por la misma cantidad de tiempo, en caso que fuese necesario para un mejor tratamiento o para atender la rehabilitación del trabajador.
Si al cabo de las 52 o 104 semanas no se ha logrado la recuperación o rehabilitación del trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez.
- Indemnización: Si una vez realizada la evaluación por la Compin correspondiente, y ésta determina que el trabajador presenta un estado de invalidez superior a un 15% e inferior a un 40%, se pagará al beneficiado una indemnización global por una sola vez, cuyo monto dependerá del grado de invalidez otorgado por la Compin, el que en ningún caso puede exceder 15 veces el sueldo base.
- Pensión de Invalidez Parcial: Si la invalidez es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.
- Pensión de Invalidez Total: Si la invalidez es igual o superior a un 70%.
- Pensión de Gran Invalidez: Este se otorga cuando la incapacidad del afectado lo obliga a requerir ayuda de terceros para realizar los actos básicos de la vida diaria.
- Pensión de Viudez Temporal: En el caso que el accidente o enfermedad profesional ocasione la muerte del trabajador, la viuda (menor de 45 años) recibirá la pensión por un año. Si tiene hijos que causen asignación familiar, la viuda deberá solicitar la prórroga de esta pensión hasta cumplir los 45 años de edad.
- Pensión de Viudez Vitalicia: Se paga a la viuda mayor de 45 años o a la viuda inválida de cualquier edad o al viudo inválido de la trabajadora fallecida, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Pensión de Orfandad: Tienen derecho los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 años, pero menores de 24 que sigan estudios técnicos o universitarios. También se paga a los hijos inválidos de cualquier edad.
Fuente: Instituto de Normalización Previsional (INP), octubre 2001