Ante el histórico fallo emanado por el Tribunal Constitucional, y luego de ocho meses de requerida la inconstitucionalidad de las normas invocadas por Codelco, con la intención de desaforar a nuestros compañeros directores y directoras de los Sindicatos N° 1, 2 y 3 de Chuquicamata, el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre manifiesta lo siguiente:
Entregamos un afectuoso y fraterno saludo a nuestros compañeros (as) y abrazamos con un gran orgullo que el Tribunal Constitucional, con fecha 28 de abril del año en curso, acogiera el requerimiento por inconstitucionalidad interpuesto por los dirigentes sindicales. Con dicho precedente judicial, las normas de desafuero impetradas por Codelco (numeral 1°, letra a) y 7° del artículo 160 y artículo 174, todas del Código del Trabajo) para obtener el desafuero de nuestros compañeros y compañeras de trabajo, en el bullado caso “seguros”, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, han sido declaradas inaplicables por vulnerar el derecho fundamental de Libertad Sindical y la autonomía reconocida constitucionalmente a los sindicatos.
En virtud de la señalada resolución, se establece un relevante precedente judicial, el cual no sólo reviste interés para nuestros socios involucrados y al sindicalismo chileno, sino además para todos los grupos intermedios protegidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, toda vez que el Tribunal en comento, concluyó que ningún Empleador puede tener injerencias en la gestión interna de los Sindicatos, esto debido a su autonomía protegida en la Constitución, de la cual se desprende que los únicos habilitados para fiscalizar y controlar a los directores y directoras de una organización sindical, son sus bases mediante los mecanismos que franquea la legislación.
De este modo, y luego de años de cuestionamiento a la integridad y honorabilidad de nuestros colegas, y el daño que ello trae consigo al movimiento sindical, el Tribunal Constitucional reconoce de manera categórica el derecho de Libertad Sindical y la autonomía de carácter constitucional que gozan los Sindicatos, y acogió el requerimiento planteado.
Respecto de todo el conflicto, no podemos obviar el actuar de la Administración Superior de CODELCO constatado por el Excelentísimo Tribunal, en orden a solicitar el desafuero sindical de nuestros directores y directoras sindicales por medio de alegaciones que vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución vigente, como lo es el derecho de Libertad Sindical.
La Federación será implacable en denunciar las conductas y omisiones de parte de la Administración Superior de CODELCO que atenten ilegal e ilegítimamente en contra de nuestras bases, ya que en la Corporación Nacional del Cobre, la gran empresa pública de Chile, no se puede permitir que la Administración persiga a dirigentes, trabajadores y trabajadoras con alegaciones que manifiestamente vulneren garantías constitucionales, como lo lamentablemente ocurrido en el caso seguros.
Finalmente, valoramos enormemente el éxito judicial obtenido por nuestros directores y directoras sindicales de los Sindicatos N° 1, 2 y 3 de Chuquicamata, y manifestamos que nuestra Federación de Trabajadores del Cobre siempre defenderá con coraje un sindicalismo libre de injerencias de parte del empleador.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL