Toda persona que esté afiliada a una AFP, ya sea trabajador dependiente o independiente, puede optar libremente a la apertura de una Cuenta de Ahorro Voluntario en su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Esta Cuentea de ahorro, también conocida como Cuenta 2, no tiene por objeto pagar las futuras jubilaciones, sino que fue creada para que los cotizantes pudieran disfrutar de una inversión, con las mismas rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones.
Cabe precisar que los ahorros de la cuenta 2 son de libre disposición, vale decir que el afiliado puede girar de esta cuenta las veces que estime necesario. Los fondos depositados en esta cuenta también pueden ser transferidos a la Cuenta de capitalización Individual, ya sea para acceder a una pensión anticipada o para que la pensión al momento de jubilarse sea más alta. En el caso de los afiliados independientes, los traspasos pueden ser usados para cubrir cotizaciones previsionales y de isapre.
Existen dos mecanismos para hacer efectivo el depósito en esta cuenta: a través del afiliado o a través del empleador. En el primer caso, no existe la exigencia de una fecha exacta para realizar los depósitos, ni una cantidad determinada de dinero a depositar.
Cuando el depósito se hace en forma indirecta, el afiliado autoriza al empleador para que le descuente por planilla el porcentaje del sueldo que éste incorporará a la Cuenta 2. En este caso, se debe cumplir con las mismas fechas en que se pagan las cotizaciones previsionales.
Todos los depósitos que se realizan en la Cuenta 2 quedan registrados en la Libreta Diferenciada, que es distinta a la libreta en que se registran las cotizaciones previsionales.
En cuanto a la rentabilidad de la Cuenta 2, es la misma que la de la Cuenta de Capitalización Individual, esto porque las cuotas de ambas cuentas reciben el mismo tratamiento.
Vale precisar que la inversión realizada en la Cuenta 2 es una inversión de renta variable, debido a que las AFP invierten los fondos de acciones, así que es bueno considerar al ahorro voluntario como una inversión de largo plazo, de tal manera de contrarrestar las variaciones del mercado.
Depósitos y Giros
La persona afiliada, una vez que abre su cuenta de ahorro voluntario en su AFP, puede realizar sus depósitos desde ese momento; sin embargo, aquéllas que se hayan cambiado de AFP, recién podrán hacer uso de su libreta diferenciada al quinto mes después de hecho el traspaso.
En cuánto a los giros, es muy importante tener en cuenta que la persona sólo puede realizar cuatro giros durante el año. Es por ello que es fundamental planificar y priorizar el retiro de dinero, de tal manera de no agotar en forma temprana la capacidad de giro desde su cuenta.
Cabe considerar que si la persona se cambia de AFP y ya ha agotado los cuatro giros autorizados para el año calendario, no tiene derecho a otros cuatro giros.
Otro aspecto importante es que la Cuenta de Ahorro Voluntario no se cierra aunque su saldo sea cero, incluso cuando la persona se traspasa de una AFP a otra. Sólo se cerrará en el caso que el saldo se agote por el pago de una herencia, el trabajador se desafilie del sistema, o cuando fallece el afiliado con saldo cero.
Para girar desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, o Cuenta 2, como quiera llamarle, el afiliado debe presentar su cédula de identidad y su libreta diferenciada. En el caso que el titular no pudiera realizar este trámite en forma personal, lo puede hacer un representante, siempre y cuando, vaya con un poder notarial que lo autorice.
Datos a Considerar
- Si bien, las AFP no cobran por la administración de la Cuenta 2, están autorizadas para cobrar comisiones para cada retiro, estas comisiones deben ser fijas y uniformes. La Cuenta de Ahorro Voluntario es independiente de la Cuenta de Capitalización Individual.
- A diferencia de la Cuenta de Capitalización Individual, los fondos que se encuentran en la Cuenta de Ahorro Voluntario, pueden ser embargados al igual como ocurre con cualquier otro tipo de depósitos bancarios, es decir, que pueden ser reliquidados si no se cumple con alguna obligación.
- Cuando el afiliado esté en condiciones de jubilarse por vejez, invalidez o anticipadamente, puede traspasar parte o el total del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su cuenta de Capitalización Individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o constituir el capital requerido para financiar la pensión deseada.
- Los fondos acumulados en la Cuenta de Ahorro Voluntario no tienen derecho a la garantía estatal a los Depósitos.
- El estado de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido, constituye herencia.