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| ¿Cuál es el origen de la Ley Reservada del Cobre? |
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Bastó que el pasado 16 de marzo Codelco anunciara el monto que entregaría a las FFAA, vía ley reservada, para que una vieja polémica se reactivara. Entre tanta discusión cruzada vale la pena recordar (o conocer) a los autores de esta norma. Los US$ 598 millones
que la Corporación entregó a las Fuerzas Armadas, gracias
a los históricos excedentes de 2004, hicieron resurgir los
debates sobre la conveniencia e, incluso, la viabilidad de la Ley
Reservada del Cobre. Los dardos apuntaron
mayoritariamente al gobierno militar, creador de la polémica
fórmula de financiamiento castrense. Dentro de la discusión,
incluso, los ataques llegaron más atrás: en carta enviada
a un medio, un lector adjudicaba la "paternidad" de esta
ley nada menos que al Presidente Salvador Allende. Pero la verdad
es otra: la decisión de vincular las ganancias de cobre con
el abastecimiento castrense es mucho más antiguo. Desde los
años '30 las autoridades políticas del país,
creyeron necesario contar con una legislación que entregara
oportunamente recursos frescos para la defensa del país. Pero vamos a los
hechos. Para ser rigurosos, la primera ley que destinó dinero
fiscal para uso castrense fue la nº 6.152 de 1938, que establecía
el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes, y disponía
en su artículo 34 que el 90% de los fondos percibidos por el
Fisco por esa vía se destinaran a la adquisición de
material de guerra y "satisfacer las necesidades más urgentes"
de las Fuerzas Armadas de ese entonces. La norma se complementó
el mismo 1938, con otra ley, la nº 6.159, que autorizó
al Presidente de la República realizar adquisiciones, construcciones
o fabricaciones de elementos necesarios para la Defensa Nacional.
Una nueva norma, la nº 6.160 de ese mismo año, fijó
un monto máximo para esos ingresos de US$ 10 millones de la
época. Por cierto, ambas leyes eran reservadas. El antecedente
directo de la ley Fue, sin embargo,
el año 1942 -durante la administración del radical Juan
Antonio Ríos- cuando la ley nº 7.144 creó el Consejo
Superior de Defensa Nacional (Consudena), para administrar, vigilar
y controlar la inversión de los recursos entregados por las
leyes reservadas mencionadas anteriormente, y donde que aparece la
vinculación del cobre con las Fuerzas Armadas. Esta ley, en sus
artículos nº 6 y nº 7 autorizaban a la Caja de Amortización
de la Deuda Pública para poner a disposición del Consudena
los dólares provenientes de la diferencia de valorización
que se producía por los retornos de divisas efectuados por
las empresas de la Gran Minería del Cobre, que se hacía
a un tipo especial de cambio, inferior al tipo de cambio libre bancario. Este flujo de
dinero del metal rojo al Consejo se cortó el 5 de mayo de 1955,
con la publicación de la ley nº 11.828, sobre "Nuevo
Trato del Cobre", que en su artículo 12 obligaba a las
compañías productoras de cobre a entregar sus divisas
al Banco Central de Chile. La situación
se revirtió en 1958, bajo el segundo gobierno de Carlos Ibáñez
del Campo, cuando se dictó la ley nº 13.196 del 29 de
octubre, que gravó con un impuesto de 15% las utilidades de
la minería del cobre, recursos que pasaron a financiar directamente
a las Fuerzas Armadas. Esta norma, considerada
la primera ley del cobre propiamente tal, habría obtenido el
apoyo del Congreso influido por el incidente con Argentina sobre el
islote Snipe, en el canal Beagle. Por este hecho, se conoció
también a esta norma como "Ley de las Fragatas".
Es conveniente
contextualizar que este impuesto aplicado por esta ley antecedente
afectaba a la principal actividad productiva del país, que
no era de propiedad del Estado, sino que pertenecía a inversionistas
extranjeros. Durante muchos años se criticó las utilidades
que estos inversionistas se llevaban del país; la ley se aprobó
dentro de ese contexto. Los cambios del
gobierno militar Lo que hizo el
régimen de Augusto Pinochet fue, finalmente, dar un texto definitivo
a la ley de 1958, mediante tres normas: el Decreto Ley nº 1.530
de 1976; la ley nº 18.445 y; por último, la ley nº
18.628 del 23 de junio de 1987. Ésta última contiene
los artículos más mencionado a la hora de hablar del
aporte del cobre a las Fuerzas Armadas. Todas, por cierto, nuevamente
de carácter reservado. Estos artículos
son los que determinaron que el 10% del ingreso en moneda extranjera
por la venta al exterior de la producción de cobre y sus subproductos
de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y el 10% del
valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe la empresa,
"deberán ser depositados en el Banco Central de Chile,
en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en
la Tesorería General de la República", con el fin
de que el Consudena cumpla con las finales de la ley que lo creó,
la nº 7.144. Ahí también
se estableció que si tras la liquidación final del rendimiento
de esta ley, la cantidad total del rendimiento del 10% era inferior
a US$ 180 millones, la diferencia debía ser completada por
el Fisco, debiendo consignarse un ítem excedible en la Ley
de Presupuestos de la Nación de cada año. Portal Codelco |
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