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El
Fondo de Compensación del Cobre, también conocido como Fondo de
Estabilización, es un instrumento que permite al Fisco contar con
recursos para mantener sus gastos presupuestados en moneda
extranjera, de manera de enfrentar caídas en el precio del cobre,
con el objeto de resguardar la economía y presupuesto nacional de
los efectos producidos por las fluctuaciones económicas
internacionales y de las variaciones negativas del precio del metal
rojo en los mercados mundiales.
Este
mecanismo se originó a partir de un préstamo que se le otorgó al
Gobierno en el contexto del Programa de Ajuste Estructural de la
Economía. El documento fue suscrito con el Banco Mundial por un
monto de 250 millones de dólares y su sentido fue crear un fondo
destinado a estabilizar los ingresos provenientes de las
exportaciones de cobre de CODELCO-CHILE. Esto se concretó en enero
de1986, fecha en la cual comenzó a operar el Fondo de Estabilización
del Cobre, con el objeto de no tener que acudir a ajustes
presupuestarios.
Dicho
Fondo está constituido por depósitos de divisas hechos por la
Tesorería General de la República en el Banco Central, entidad que
los incorpora a sus reservas internacionales. La Tesorería obtiene
estas divisas de los superávit que le transfiere Codelco, montos
provenientes del mayor precio efectivo que resulte de sus ventas de
cobre al extranjero, sobre el precio de referencia preestablecido
(convenido con el Banco Mundial el último trimestre de cada año).
Cómo Opera
El Fondo de
Estabilización es como una especie de “cuenta de ahorro”, que se
activa cuando el precio anual del cobre registra una baja superior a
cuatro centavos de dólar con relación al valor de referencia.
Esto
implica que cuando el valor promedio del trimestre tenga una
diferencia de hasta cuatro centavos, las cosas siguen igual y no
ocurre nada. Pero si ese valor promedio trimestral tiene una
diferencia que va desde los cuatro hasta los diez centavos, se
depositará o girará del Fondo (según sea el caso de mayor o menos
precio en el promedio trimestral) el 50% de la diferencia que se
produzca.
Por
ejemplo, supongamos que el precio proyectado sea de un dólar por
libra, vale decir, 100 centavos. Si el precio promedio es de 104 o
de 96 centavos, no pasa nada. Pero si el precio promedio es de 108
centavos o de 92 centavos de dólar la libra, entonces se depositará
en el Fondo - en el primer caso - o se girará del Fondo - en el
segundo - la mitad de los cuatro centavos (entre los 104 y los 108 0
entre los 96 y los 92) que hay de diferencia en este ejemplo. En
consecuencia, se girarán o se depositarán 2 centavos de dólar por
cada libra de cobre que haya vendido Codelco.
En el caso
que el precio promedio para el trimestre fuera de 115 centavos o de
85 centavos, entonces se depositará o girará - según sea el caso –
la mitad de la diferencia entre 104 y 110 centavos (o entre 96 y 90
centavos), además del 100% de lo que vaya por sobre los 110 o por
debajo de los 90 centavos. Esto quiere decir que, en nuestro
ejemplo, se girarán o depositarán en el Fondo, 8 centavos de dólar
por cada libra de cobre vendida por Codelco.
Cuando
ocurre lo anterior, el Ministerio de Hacienda envía la información
al Banco Central y éste gira del Fondo el dinero requerido para ser
depositado en las cuentas definidas por el Estado.
En cuanto
al monto de esta “cuenta de ahorro”, este se fija de acuerdo a las
ventas y precios ocurridos durante el período octubre-diciembre de
cada año y su manejo operativo está a cargo del Banco Central y del
Ministerio de Hacienda. |