¿QUÉ ES EL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL COBRE?

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El Fondo de Compensación del Cobre, también conocido como Fondo de Estabilización, es un instrumento que permite al Fisco contar con recursos para mantener sus gastos presupuestados en moneda extranjera, de manera de enfrentar caídas en el precio del cobre, con el objeto de resguardar la economía y presupuesto nacional de los efectos producidos por las fluctuaciones económicas internacionales y de las variaciones negativas del precio del metal rojo en los mercados mundiales.

Este mecanismo se originó a partir de un préstamo que se le otorgó al Gobierno en el contexto del Programa de Ajuste Estructural de la Economía. El documento fue suscrito con el Banco Mundial por un monto de 250 millones de dólares y su sentido fue crear un fondo destinado a estabilizar los ingresos provenientes de las exportaciones de cobre de CODELCO-CHILE. Esto se concretó en enero de1986, fecha en la cual comenzó a operar el Fondo de Estabilización del Cobre, con el objeto de no tener que acudir a ajustes presupuestarios.

Dicho Fondo está constituido por  depósitos de divisas hechos por la Tesorería General de la República en el Banco Central, entidad que los incorpora a sus reservas internacionales. La Tesorería obtiene estas divisas de los superávit que le transfiere Codelco, montos provenientes del mayor precio efectivo que resulte de sus ventas de cobre al extranjero, sobre el precio de referencia preestablecido (convenido con el Banco Mundial el último trimestre de cada año).

Cómo Opera

El Fondo de Estabilización es como una especie de “cuenta de ahorro”, que se activa cuando el precio anual del cobre registra una baja superior a cuatro centavos de  dólar con relación al valor de referencia.

Esto implica que cuando el valor promedio del trimestre tenga una diferencia de hasta cuatro centavos, las cosas siguen igual y no ocurre nada. Pero si ese valor promedio trimestral tiene una diferencia que va desde los cuatro hasta los diez centavos, se depositará o girará del Fondo (según sea el caso de mayor o menos precio en el promedio trimestral) el 50% de la diferencia que se produzca.

Por ejemplo, supongamos que el precio proyectado sea de un dólar por libra, vale decir, 100 centavos. Si el precio promedio es de 104 o de 96 centavos, no pasa nada. Pero si el precio promedio es de 108 centavos o de 92 centavos de dólar la libra, entonces se depositará en el Fondo - en el primer caso - o se girará del Fondo - en el segundo - la mitad de los cuatro centavos (entre los 104 y los 108 0 entre los 96 y los 92) que hay de diferencia en este ejemplo. En consecuencia, se girarán o se depositarán 2 centavos de dólar por cada libra de cobre que haya vendido Codelco.

En el caso que el precio promedio para el trimestre fuera de 115 centavos o de 85 centavos, entonces se depositará o girará - según sea el caso – la mitad de la diferencia entre 104 y 110 centavos (o entre 96 y 90 centavos), además del 100% de lo que vaya por sobre los 110 o por debajo de los 90 centavos. Esto quiere decir que, en nuestro ejemplo, se girarán o depositarán en el Fondo, 8 centavos de dólar por cada libra de cobre vendida por Codelco.

Cuando ocurre lo anterior, el Ministerio de Hacienda envía la información al Banco Central y éste gira del Fondo el dinero requerido para ser depositado en las cuentas definidas por el Estado.

En cuanto al monto de esta “cuenta de ahorro”, este se fija de acuerdo a las ventas y precios ocurridos durante el período octubre-diciembre de cada año y su manejo operativo está a cargo del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.  

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por Jorge Varas
Asesor Comunicacional FTC
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